Desde la presentación de la demanda peruana ante la Corte
Internacional de Justicia de La Haya, se ha comenzado a escribir sobre los
alcances reales de los acuerdos de 1952 y 1954 de los dos países involucrados
en el tema fronterizo, interviniendo inclusive el Ecuador cuya postura
ambivalente parecía estar por un momento al lado del Perú y luego a favor de
Chile.
Para el Perú los tratados son sólo de índole pesquera y
manifiestan un carácter exclusivo de defensa económica, que no prefiguran
ninguna delimitación marítima entre Chile y el Perú.
Para Chile en cambio, los
dos acuerdos son y constituyen una frontera marítima y se encuentran vigentes
para ambas partes. Esta situación definitivamente contrapuesta con la otra, ha
dado nacimiento a un debate que a veces se ha tornado en patriotero, sobre la
base de conflictos pasados y, muy por el contrario, en vez de consolidar
posiciones jurídicas y especialmente de la naturaleza de los pactos, sólo se
han prestado a enumerar derechos en torno a la jurisprudencia y doctrina
actual, como si recién el Perú con su demanda ante la CIJ, hubiese iniciado el
diferendo cuando éste viene de mucho más atrás.
Para realizar una interpretación autentica de los
acuerdos de 1952 y de 1954, debemos de tomar en cuenta cuáles fueron las
posiciones de los países al momento de suscribirlos y no cambiar las voluntades
de los que iniciaron estos acuerdos; para ello nos basaremos en la parte
chilena y alguna que otra, en la parte peruana.
La Declaración de Santiago de 1952, lleva por nombre
“Declaración sobre Zona Marítima” y su naturaleza obedece de acuerdo al
diplomático chileno Sergio Gutiérrez Olivos quien en “El Mar Territorial y el
Derecho Moderno” dice lo siguiente: “La declaración de Chile, Ecuador y Perú
sobre zona marítima de 200 millas no puede ser considerada a nuestro modo de
ver, como una nueva e innecesaria reclamación de estos países sobre derechos en
su plataforma submarina. Todo, en cambio nos lleva a pensar que nos encontramos
ante la proclamación de un mar contiguo para efectos pesqueros”.
Sergio Teitelboim Volosky, en 1966 publica “Chile y la
Soberanía del Mar” y siguiendo el camino de su compatriota Gutiérrez dice:
“Concuerdan con esta opinión personas a quienes les cupo participación en la
redacción de la “Declaración de Santiago”, y que sostienen que conforme a su
texto y a otros antecedentes, no les cabe duda, que su espíritu fue el de crear
una zona de protección para la caza y la pesca y riquezas naturales existentes
en la referida zona marítima”.
Teitelboim además sostiene que esta interpretación es en
base a:
a) La aplicación misma del Convenio que se ha limitado
estrictamente al derecho de pesca y caza, sin invocar en ningún momento la
soberanía sobre el mar territorial. b) Que dichas disposiciones se dictaron en
función de la preservación de las riquezas marítimas. c) La declaración de
soberanía de 200 millas se hizo sólo con el objeto de asegurar la defensa y el
control de la pesca y que ése ha sido el criterio con que los convenios de
1952, han sido entendidos y aplicados durante más de 10 años y que ésta fue la
interpretación expresamente aceptada.
Los especialistas chilenos Oswaldo Quintero, Sergio
Basualto y Sergio Avilés, escribieron en el Nº 10 de “La Gaceta Pesquera de
Chile” (Enero-febrero de 1964) sobre la Declaración de Santiago que “El status
existente en los tres países representa, pues, un derecho que no puede ser
alterado por ninguna discusión jurídica pura o filosófica, en el terreno de las
especulaciones basadas en añejas teorías sobre el mar territorial”.
Para mayor precisión el presidente de la delegación
chilena Luis Melo Lecaros en el Debate General de la Segunda Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada en Ginebra en 1960, dijo:
“Como explicara ya nuestra representación en el undécimo período de sesiones de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, no es el problema de la extensión
del mar territorial, especialmente el que nos interesa, sino el de la pesca.
Fue este interés fundamental el que sirvió de base a los acuerdos suscritos en
1952 con Ecuador y Perú de los cuales surgió la Conferencia del Pacífico Sur y
su Comisión Permanente con finalidades bien precisas de conservación y
protección de los recursos naturales y de reglamentar su aprovechamiento en
beneficio de sus respectivos países”.
Con estas proposiciones chilenas, para qué mencionar a
Alberto Ulloa Sotomayor, José Luis Bustamante y Rivero o Enrique García Sayán,
con ellas se puede uno dar perfectamente cuenta que los acuerdos son de materia
pesquera y de conservación de recursos naturales y no pretendían fijar límites
entre los países firmantes, porque para ello se precisa tener una redacción
específica que explique con claridad por dónde corre la frontera.
El diplomático chileno Edmundo Vargas Carreño en su obra
“América Latina y el Derecho del Mar” dice “Chile ha venido reiteradamente
insistiendo en que la zona marítima de 200 millas no tiene las características
de mar territorial, sino de explotación y conservación de los recursos
naturales en ella existentes” y añade más adelante “…la interpretación de la
Declaración de Santiago, no ha impedido, no obstante, una estrecha colaboración
entre los tres países del Pacífico Sur para la defensa conjunta y coordinada de
los objetivos contemplados en dicha Declaración y en los instrumentos
complementarios a ésta”.
Obviamente uno de esos instrumentos complementarios es
el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza de 1954.
No queda duda pues que los tres países firmantes de la
Declaración de Santiago en 1952, creyeron defender el derecho jurisdiccional
sobre un mar patrimonial y la única diferencia entre ellos estuvo sumida en la
interpretación si se trataba de un mar territorial, de lo cual Chile dio prueba
de su postura patrimonialista, mientras que Ecuador manifestó su posición
oficial territorialista y el Perú mantuvo una posición de mutismo. Pero los
tres países propusieron alcances jurisdiccionales hasta 200 millas paralelas a
sus costas sin incluir por ello fronteras marítimas ante el incipiente derecho
del mar que recién se forjaba, y que justamente estas tres naciones asentarían
una importante doctrina internacional en materia del derecho del mar.
El ex refugiado chileno en el Perú José Rodríguez
Elizondo, publicó hace ya algún tiempo un texto muy leído tanto en Chile como
en el Perú, “Chile-Perú: El Siglo que Vivimos en Peligro”, fue tal su impacto
que inclusive el texto llegó a las librerías de nuestro país y contaba con los
buenos auspicios de muchos de nuestros compatriotas entre ellos “Caretas” que
en su número 1826 no solo enumera las cualidades personales del autor, sino que
además dice que su texto “es un inventario de posibilidades esperanzadoras
porque Pepe es, además un constructivo optimista”. Pues bien, el “constructivo
y optimista” Pepe, (como cariñosamente Caretas trata a su ex compañero de
labores) nos ha hecho una entrega “esperanzadora” al publicar “De Charaña a La
Haya” donde se esfuerza en establecer que el Perú ha construido un caso, para
luego emplazar a Chile, porque los acuerdos de 1952 y 1954 ya habían
establecido la frontera marítima entre los dos países.
“De Charaña a La Haya” nos dice, entre otras cosas, que
el artículo 1º del Protocolo Complementario de 1929 fue inventado en Torre
Tagle idea que después fue regalada a Chile, cuando conocemos perfectamente que
fue Conrado Ríos Gallardo que confiesa en su texto fundamental “Chile–Perú: Los
Pactos de 1929” que fue él quien diseñó la proposición como medida de
seguridad; en abierto ataque a Manuel Rodríguez Cuadros, propone que “el
realismo político enseña que las fronteras son lo que son y no lo que
equitativamente debieran ser”; olvidando que Chile proponía la equidad para así
quedarse con Arica y esa fórmula se usó para finiquitar el incumplimiento de
Chile del Tratado de Ancón; y que el Almirante Guillermo Faura Gaig “estaba
bloqueado por la realidad” e “interpreta a su sesgo un dictamen de la cancillería
chilena de 1960” y también que es “un ejemplo superlativo de la primacía de los
sentimientos nacionales heridos en el siglo XIX”.
Creemos que el principal aporte de Rodríguez Elizondo es
el encumbramiento de Guillermo Faura Gaig quien, olvidado como estaba en las
estanterías de algunas bibliotecas, ha tomado un protagonismo trascendental al
ser considerado como el visionario preocupado por los intereses marítimos del
Perú al publicar “El Mar Peruano y sus Límites”. Obviamente no podemos
compartir con algunas de las proposiciones de Rodríguez Elizondo que se
encuentran en el campo de la fantasía o del espionaje, motivos por los cuales
hay la posibilidad que “Caretas” no le haya dedicado algún comentario a “Pepe
el constructivo”.
Guillermo Faura Gaig en “El Mar Peruano y sus Límites”
así como Manuel Rodríguez Cuadros en “Delimitación Marítima con Equidad, El
Caso de Perú y Chile”, han logrado rebatir con mucho profesionalismo el
“Dictamen Nº 138 de septiembre de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Sobre Deslinde Marítimo entre Chile y Perú”.
Este dictamen nace a petición de la Dirección de
Fronteras de Chile, y en él se refieren al Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima y dice que “Esta Declaración tampoco importa un pacto por
el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos”. Pero ¿es necesario
destruir los argumentos del dictamen?, o ambos documentos, esto es, el
requerimiento y el dictamen demuestran en sí, la inexistencia de un tratado
sobre delimitación marítima entre Chile y Perú. Como vemos, entonces el
solicitante (Dirección de Fronteras de Chile) no sabe si hay un tratado de
límites marítimos entre Perú y Chile, y la Asesoría Legal de su portafolio le
instruye con ambigüedades e interpreta los acuerdos de derecho del mar de 1952
y 1954 y no obstante que en ellos se dice que no constituyen un límite, se
continúa por esa vía para perfeccionar más la idea de convertirlos en Tratados
de Límites.
Siguiendo pues, la tesis del jurista chileno José
Rodríguez Elizondo, es Chile quien comenzó a construir su caso a raíz de este
dictamen, en vista que las circunstancias aparentemente les favorecían porque
es en 1967, que los acuerdos que Chile llama ahora de límites marítimos, recién
los depositó en aquel año en sus instrumentos de ratificación. Rodríguez
Cuadros en su ya citada obra, plantea un hecho de derecho que es fundamental,
porque los Tratados de 1952 y 1954 son denunciables en toda su extensión, y
como sabemos los Tratados de límites son perpetuos y no pueden ser denunciados.
Finalmente, Manuel Rodríguez Cuadros nos recuerda en su
nuevo texto “La Soberanía Marítima del Perú” el motivo de la convocatoria a la
Conferencia de 1952: “El gobierno de Chile ha convocado a esta reunión de los
países americanos del sur del Pacífico, a fin de considerar los problemas
relacionados con la producción natural de sus mares y, en especial, con la
protección, caza e industrialización de la ballena, fundamentalmente ligados a
la situación alimenticia, no solo de nuestros pueblos sino de una gran parte de
la humanidad”.
Como todo acto internacional, éste pues es especifico, y en él,
no hay ninguna perspectiva a deslindar los asuntos de límites.
Estoy seguro que todos los argumentos esbozados en este
breve estudio deben de acompañar a la Memoria y a la Réplica presentada por
Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el equipo que ha sido
elegido para este propósito debe de continuar no importando el cambio de
gobierno, porque cuando todo esto se haga público, veremos la prolijidad de
nuestra Cancillería tal como sucedió en otros arbitrajes y en obras jurídicas
donde se plasmaron los derechos del Perú.
En lo que respecta a un antecedente histórico jurídico
sobre la mala fe de Chile en la interpretación de un Tratado, tenemos lo
referente a la Cuestión Tarata. El Tratado de Ancón disponía en su cláusula
tercera que el territorio poseído por Chile hasta por diez años eran Tacna y
Arica, pero Chile interpretando a su modo creyó por conveniente tomar también
algunas poblaciones más al norte y se hizo de la provincia de Tarata, que no
estaba contemplada en el Tratado de Ancón, hasta que el árbitro norteamericano
Sr. Coolidge dispuso la inmediata devolución de aquella provincia al Perú. Este
antecedente no significa que nos bloqueemos por la realidad, y menos que
estemos pensando en revanchismos provenientes del siglo XIX, sino que es bueno
que se recuerde lo que sucedió y que no se quiera, bajo conjeturas
disparatadas, cambiar la historia de nuestros tratados de fronteras porque la
realidad es el freno a que la historia se convierta en ciencia ficción.
Fte: voltairenet.org
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